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Reunión con Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (Artículo 86)

El Decreto Supremo N°40/2012 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) en el artículo 86 sobre reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, establece que cuando el proyecto o actividad presentado a evaluación se emplace en tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o en las cercanías a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el/la Director/a Regional o el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de evaluación Ambiental (SEA) realizará reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o actividad, por un período no superior a treinta (30) días en Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y veinte (20) días en Declaración de Impacto Ambiental (DIA) contados desde la declaración de admisibilidad del proyecto, con el objeto de recoger sus opiniones, analizarlas y, si corresponde, determinar la procedencia de la aplicación del artículo 36 o 48 del Reglamento, según corresponda, referido al término anticipado del procedimiento.