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Proyectos con PCPI en proceso

El artículo 85 del Decreto Supremo N°40/2012 (Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) establece que, en el caso que el proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en los artículos 7°, 8° y 10 del Reglamento, afectando directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) deberá, diseñar y desarrollar un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI) de buena fe, que contemple mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo y a través de sus instituciones representativas, de modo que puedan participar de manera informada y tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental.

Cada PCPI tiene su propio registro que está integrado en el expediente de evaluación del proyecto correspondiente, el cual puede mantenerse bajo reserva de información pública (parcial o total, según corresponda) hasta que finalice el proceso, siempre y cuando haya sido solicitado por los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas consultados.

A continuación, se presenta los proyectos con PCPI en proceso: