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Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Proyecto “"Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico”

Servicio Evaluación Ambiental, Dirección Regional Metropolitana

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

I.        Nombre del Proyecto

"Proyecto Modificación instalaciones de Los Bronces: Remoción Tranque Pérez Caldera y adaptación del Recurso Hídrico”

II.        Descripción del Proyecto

El Proyecto considera las siguientes partes que modifican la operación Los Bronces aprobada ambientalmente a la fecha:

  • Optimización del proceso de repulpeo del tranque de relaves Pérez Caldera (TRPC)

  • Adaptación del abastecimiento de recursos hídricos para Los Bronces a la condición de escasez hídrica, habilitando el suministro de 500 l/s de aguas obtenidas de fuentes alternativas (agua de mar desalinizada), a fin de asegurar el suministro para la operación Los Bronces, incluyendo la demanda de agua asociada al proceso optimizado de repulpeo del Tranque Pérez Caldera.

  • Repotenciamiento del Sistema de Agua Recuperada (SAR)

A continuación, se presenta una descripción breve de las partes del proyecto.

Optimización del proceso de repulpeo de TRPC

El tranque de relaves Pérez Caldera (TRPC) está integrado por los antiguos tranques de relave Copihue, Pérez Caldera 1 (PC1) y Pérez Caldera 2 (PC2), los que se emplazan secuencialmente aguas abajo uno de otro, en la quebrada San Francisco, en el Área de Los Bronces. Actualmente quedan alrededor de 48 millones de toneladas de material por remover. El Proyecto considera optimizar el proceso de repulpeo del TRPC para dar continuidad a la remoción de este pasivo ambiental, lo que, se estima, podrá completarse en un plazo aproximado de 7 años desde su puesta en marcha, una vez obtenidos los permisos correspondientes. Para estos efectos, se proyecta sustituir las dragas utilizadas originalmente para repulpear los relaves por monitores hidráulicos (pitones), los que remueven los relaves mediante la aplicación de un chorro de agua. Adicionalmente, se modificarán algunas instalaciones existentes y se construirán otras nuevas de modo de poder conducir los relaves repulpeados tanto hacia el Sistema de Transporte de Relave (STR) -como ocurre en la actualidad-, como hacia los estanques gravitacionales del Sistema de Transporte de Pulpa (STP), con el objetivo de acelerar el ritmo de remoción. En este último caso, parte de la pulpa de relave se mezclará con la pulpa de mineral fresco proveniente de los espesadores de las plantas Confluencia y Los Bronces (en una proporción flexible a las condiciones operacionales), y una vez acondicionada, la mezcla será enviada gravitacionalmente a través del STP a la planta de flotación Las Tórtolas, cuyo descarte es depositado en el tranque de relaves Las Tórtolas. El resto de la pulpa de relave será enviada directamente al tranque de relaves Las Tórtolas a través del STR. De este modo, en ambos casos, el material removido del TRPC continuará siendo depositado íntegramente en el tranque de relaves Las Tórtolas.

Adaptación del recurso hídrico para Los Bronces 

Con el objetivo de asegurar el suministro de agua para la operación Los Bronces, el Proyecto incorpora a sus fuentes externas de agua 500 l/s de mar desalinizada, adaptando el abastecimiento de recursos hídricos para Los Bronces a la condición de escasez hídrica e incluyendo la demanda de agua adicional asociada al proceso optimizado de repulpeo del Tranque Pérez Caldera. Tal como se ha señalado, Anglo American reconoce el acceso al agua como habilitador social clave para lograr igualdad y prosperidad de sus comunidades vecinas. Por esto, en Anglo American, el objetivo es usar, gestionar y cuidar el agua en el ciclo de vida de sus operaciones de una forma que sea social y culturalmente equitativa, ambientalmente sustentable y económicamente beneficiosa. Globalmente, AAS se ha comprometido a reducir sus extracciones de agua fresca[1] en zonas de escasez hídrica en 50% al 2030 considerando 2015 como línea base. Para alcanzar este objetivo, la meta de AAS en Los Bronces es terminar las extracciones de agua fresca para el proceso minero en un 100% al 2030, mejorando el acceso al agua de las comunidades y el ecosistema de las áreas en las que opera. En este contexto, se ha diseñado el Proyecto Integrado de Seguridad Agua (IWSP por sus siglas en inglés) el que consiste en la incorporación de una nueva fuente de agua de mar desalinizada en las instalaciones del área Las Tórtolas, con un caudal de diseño de 500 l/s. Como parte del Proyecto, AAS proporcionará hasta 25 l/s de agua de mar desalinizada a las comunidades de Colina y Tiltil, que actualmente dependen de sistemas de agua potable rural que enfrentan niveles decrecientes de agua subterránea y son apoyados por agua entregada por camiones, estimando un beneficio para aproximadamente 20.000 personas. Este caudal se sumará a las fuentes externas de Los Bronces.

 Imagen 1

 

Repotenciamiento del Sistema de Agua Recuperada (SAR) 

A fin de aumentar el caudal de agua recirculada (agua de proceso y agua suministrada por terceros) para la operación Los Bronces, y complementando lo descrito anteriormente, el Proyecto considera aumentar la capacidad de impulsión del SAR de 1.000 l/s a 1.200 l/s. El aumento de agua recirculada permitirá compensar la menor disponibilidad de agua de fuentes naturales en las cuencas del Maipo y del Aconcagua debido a la situación de escasez hídrica registrada en la zona central del país, liberando la presión sobre estos recursos, asegurando el suministro de agua para la operación Los Bronces, incluida la demanda de agua necesaria para el proceso optimizado de repulpeo del tranque de relaves Pérez Caldera. El repotenciamiento del SAR considera la instalación de bombas adicionales en cuatro de sus cinco estaciones de bombeo, todas las cuales están emplazadas en la ruta de las tuberías del SAR. De este modo, se proyecta instalar 2 bombas adicionales en EB1A y EB3A y 3 en las estaciones EB2A y EB4A, y construir las respectivas salas eléctricas asociadas a las nuevas bombas, con sus sistemas de alimentación eléctrica y de instrumentación y control. Adicionalmente, el Proyecto considera reutilizar algunos tramos de tuberías del STP que han sido o serán reemplazados como parte de los programas de mantenimiento preventivo del STP, para sustituir tramos de la tubería del SAR en esos mismos sectores. Para asegurar el suministro eléctrico de las nuevas instalaciones, se proyecta el repotenciamiento de las líneas eléctricas de 23kV existentes que suministran energía a las estaciones de bombeo desde las subestaciones eléctricas Las Tórtolas (alimentación de EB1A) y Santa Filomena (alimentación de EB2A, EB3A y EB4A), las que también serán repotenciadas. En la siguiente Figura se presenta el emplazamiento de las principales instalaciones del SAR.

 

III.        Tipología del proyecto o actividad

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución. Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción. p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Con respecto con respecto al literal j), el Proyecto considera la modificación de trazado de un tramo de la tubería del STR; con respecto al literal p), parte del nuevo trazado de la tubería del STR se emplazará en Área de preservación ecológica del PRMS (aunque en la misma plataforma donde se encuentran instaladas las tuberías del STP 24” y 28” y del SAR 24”, que ya han sido evaluadas ambientalmente).

IV.        Vida útil del proyecto o actividad

El Proyecto considera una vida útil estimada de 13 años (construcción, operación y cierre). Si bien se estima concluir el proceso de repulpeo en un período de 8 años (incluyendo construcción y operación), algunas de sus instalaciones (tales como el STR y el espesador San Francisco), y las obras asociadas al suministro de agua de terceros (piscina IWSP e instalaciones anexas) y al SAR continuarán operativas durante toda la vida útil autorizada de la operación Los Bronces, esto es, hasta el año 2036 (estimativamente, corresponde al año 12 del Proyecto considerando que éste se inicie el año 2025, una vez obtenidos todos los permisos correspondientes), para iniciar el cierre durante el año 13.

  1. REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA EN DATUM WGS84

I.        Localización del proyecto 


II.        Plano en formato KMZ del proyecto

Se adjunta kmz del proyecto

  1. CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROYECTOS O ACTIVIDAD.

I.        Descripción de las partes y obras del proyecto

 

El Proyecto considera las siguientes partes, que modifican diferentes instalaciones y actividades del caso base:

  • Optimización del proceso de repulpeo del tranque de relaves Pérez Caldera (TRPC)

  • Adaptación del abastecimiento de recursos hídricos para Los Bronces 

  • Repotenciamiento del Sistema de Agua Recuperada (SAR)

En la siguiente Tabla se listan las obras permanentes y temporales asociadas a cada parte del Proyecto. 

Partes del Proyecto

Obras Permanentes

Obras Temporales

Sector/Área

Optimización del proceso de repulpeo del TRPC

Instalación de apoyo operacional Plataforma PC1)

Instalación de faenas principal (sector Campamento Pérez Caldera)

TRPC/Los Bronces

Arranque de matriz SAR y estación de bombeo agua túnel Ortiga

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Túnel Ortiga/Los Bronces

Tubería de agua arranque SAR túnel Ortiga a Estación agua alta presión y Estación de Bombeo.

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Túnel Ortiga -TRPC/Los Bronces

Sistemas de monitores hidráulicos y sumideros

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TRPC/Los Bronces

Estaciones intermedias (bombas booster)

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TRPC/Los Bronces

Nueva planta harneado e impulsión (Nueva PHI)

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TRPC/Los Bronces

Sala de control Nueva PHI

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TRPC/Los Bronces

Estación de agua alta presión

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TRPC/Los Bronces

Planta de lechada de cal

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TRPC/Los Bronces

Estanque agitado

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TRPC/Los Bronces

Estanque lodos de refino

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TRPC/Los Bronces

Sala eléctrica Nueva PHI

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TRPC/Los Bronces

Sala de transformadores Nueva PHI

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TRPC/Los Bronces

PTAS Nueva PHI

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TRPC/Los Bronces

Bodega de residuos industriales no peligrosos Nueva PHI

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TRPC/Los Bronces

Bodega de residuos domésticos Nueva PHI 

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TRPC/Los Bronces

Subestación eléctrica PHI

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TRPC/Los Bronces

Espesador San Francisco (ESF)

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San Francisco/Los Bronces

Planta de floculante

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San Francisco/Los Bronces

Planta de molienda

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San Francisco/Los Bronces

Sala eléctrica ESF

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San Francisco/Los Bronces

Sala transformadores ESF

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San Francisco/Los Bronces

Sala eléctrica planta de molienda

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San Francisco/Los Bronces

Estación de impulsión San Francisco (EISF)

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San Francisco/Los Bronces

Subestación eléctrica EISF

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San Francisco/Los Bronces

Línea eléctrica 23 kV (S/E Confluencia – S/E EISF)

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Confluencia-San Francisco/Los Bronces

Sala transformadores EISF

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San Francisco/Los Bronces

Sala eléctrica EISF

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San Francisco/Los Bronces

Tubería de relaves desde Nueva PHI a ESF

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TRPC- San Francisco/Los Bronces

Tubería espesador San Francisco a EISF

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San Francisco/Los Bronces

Tubería de EISF a piscina de emergencia ED-0

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San Francisco/Los Bronces

Modificación piscina emergencia estación disipadora ED-0 

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San Francisco/Los Bronces

Tubería de relaves desde EISF a estanques gravitacionales Confluencia (EGCF)

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San Francisco - Confluencia/Los Bronces

Tubería de desvío del STP LB a EGCF

Instalación de Faenas satélite sector planta Confluencia

Confluencia/Los Bronces

Tubería de EGCF a STP LB

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Confluencia/Los Bronces

Estación disipadora STP ED-01 

Instalación de faenas secundaria sector Estación Disipadora ED-01

Confluencia/Los Bronces

Atravieso quebrada Valenzuela

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Campamento PC/Los Bronces

Tubería de aguas tratadas de PTAS Campamento y estación de bombeo

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Campamento PC/Los Bronces

Estación disipadora EDC STR 16”

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STP/SAR (Colina)

Cambio de trazado STR (sector Carvajalino – Las Tórtolas)

Tubería de reemplazo

Área STP (Colina)

Repotenciamiento subestación eléctrica Santa Filomena

Instalación de faenas satélite sector Santa Filomena

STP/SAR (Colina)

Adaptación del Recurso Hídrico para Los Bronces

Piscina IWSP

Instalación de faena Piscina IWSP

Quilapilún/Las Tórtolas

Sentina y equipos de impulsión

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Quilapilún/Las Tórtolas

Sala eléctrica IWSP

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Quilapilún/Las Tórtolas

Tuberías de conexión a tubería Quilapilún existente

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Quilapilún/Las Tórtolas

Repotenciamiento del SAR

Montaje de bombas y equipos EB1A

Instalación de faena Contratista Las Tórtolas 

Las Tórtolas

Montaje de bombas y equipos EB2A

Pañol EB2A

STP/SAR (Colina)

Montaje de bombas y equipos EB3A

Instalación de faena secundaria (apoyo obras EB3A y EB4A)

Pañol EB3A

STP/SAR (Colina)

Montaje de bombas y equipos EB4A.

Pañol EB4A

STP/SAR (Colina)

Sala Eléctrica EB1A

Pañol EB1A

Las Tórtolas

Sala Eléctrica EB2A

Pañol EB2A

STP/SAR (Colina)

Sala Eléctrica EB3A

Instalación de faenas sector estación disipadora ED-C 

Pañol EB3A

STP/SAR (Colina)

Sala Eléctrica EB4A

Pañol EB4A

STP/SAR (Colina)

Transformador EB2A

Pañol EB2A

STP/SAR (Colina)

Transformador EB3A

Pañol EB3A

STP/SAR (Colina)

II.        Efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley n° 19.300 y de los

artículos 5 al 10 del RSEIA, que genera el proyecto o actividad.

De acuerdo al análisis de los Artículos 5º al 10º del D.S N°40/2012 del MMA (RSEIA), desarrollado en el Capítulo 2, en el cual se detallan los efectos, características y circunstancias que definen la pertinencia sobre el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se justifica la vía de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental, dado que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, como se resume a continuación:

  • Artículo 5 D.S. 40/2013: La ejecución del Proyecto, en todas sus fases, no generará riesgo para la salud de la población. Lo anterior toda vez que no se considera descarga de residuos líquidos a ningún tipo de cuerpo receptor, ni se generarán emisiones significativas.

  • Artículo 6 D.S. 40/2013: La ejecución del Proyecto, en todas sus fases, no generará efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables. En particular, no se verá alterada ninguna norma de calidad secundaria, no se extraerá agua ni afectarán glaciares, así como tampoco se introducirán especies ni afectará la flora y fauna.

  • Artículo 7 D.S. 40/2013: No se espera alterar de forma significativa los sistemas de vida ni costumbres de los grupos humanos presentes en el territorio. Así como tampoco se consideran reasentamientos de comunidades humanas.

  • Artículo 8 D.S. 40/2013: Considerando el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, así como el lugar donde se desarrollarán las actividades, se puede establecer que el Proyecto no afectará humedales, glaciares, población, recursos ni áreas protegidas.

  • Artículo 9 D.S. 40/2013: El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento en ninguna de sus fases.

  • Artículo 10 D.S. 40/2013: El Proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

En virtud de lo señalado, dado que el Proyecto no generará o presentará ninguno de los efectos y/o características explicitadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 y desarrollados complementariamente en los artículos 5 al 10 del D.S. Nº40/2012 MMA, el Proyecto “Remoción de Relaves del Tranque Pérez Caldera” debe someterse al SEIA por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.

 

III.        Medidas de mitigación sobre los impactos significativos del proyecto o actividad.

Al tratarse de una Declaración de Impacto Ambiental no hay impactos significativos.

IV.        Eventuales situaciones de riesgo o contingencia que serán abordadas por un plan de

prevención de contingencias y emergencias.

Considerando las partes, acciones y/u obras físicas de cada fase del Proyecto indicadas en la presente DIA, se identificaron los siguientes potenciales riesgos que podrían afectar al medio ambiente y a la población: 

a) Riesgos de incendios / explosiones: es la posibilidad que se generen incendios y explosiones por una mala ejecución de protocolos en cuanto al manejo de materiales inflamables y/o combustibles. 

b) Riesgos viales (accidentes de tránsito): este riesgo se identifica como la posibilidad de colisiones de vehículos contra obstáculos fijos u otros vehículos como también eventuales volcamientos o atropellos por maniobras equivocadas al conducir, condiciones climáticas, condiciones irregulares del terreno, apariciones intempestivas de terceros, etc. Es un tipo de riesgo que genera daño sobre personas y propiedad privada. 

c) Riesgos de derrame de sustancias peligrosas (transporte, manipulación y almacenamiento): generado por el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas tales como gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, solventes y otros químicos. Las consecuencias inmediatas por derrame de sustancias peligrosas pueden afectar a las personas, mar, suelo, flora, fauna, entre otros. 

d) Riesgos de accidentes causados por eventos naturales: son aquellos peligros generados por potenciales eventos naturales que pudiesen provocar perjuicios a las personas y/o causar daños a las obras del Proyecto o instalaciones anexas. Estos eventos incluyen precipitaciones extremas (y sus efectos), sismos locales y terremotos y riesgos por deslizamiento de tierra correspondientes a los eventuales movimientos en masa que podrían producirse por fenómenos gravitacionales, principalmente en sectores de pendiente pronunciada que pueden afectar a personas y propiedad privada. 

e) Riesgo operativo: son aquellos peligros generados por potenciales fallas y/o roturas en los sistemas de conducción y/o sistemas de bombeo, así como también riesgos hidrológicos sobre el muro PC2.

V.         Lista de los permisos ambientales sectoriales que requiere el proyecto.

El proyecto incorpora la solicitud de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales: 

  • PAS 132 “Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

  • PAS 137 “Plan de Cierre de Faena Minera”

  • PAS 138 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.”

  • PAS 140 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

  • PAS 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

  • PAS 156.- Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

  • PAS 160.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

  • Pronunciamiento 161.- Calificación Industrial

    1. Mantener instancias de relacionamiento para la entrega y distribución de agua a las comunidades.             

VI.        Lista de los compromisos ambientales voluntarios.

  1. Visitas guiadas al depósito de relaves Las Tórtolas y al proceso de repulpeo del tranque Pérez Caldera        

  2. Generación de capacidades técnicas en las comunas del proyecto    

  3. Monitoreo de ruido en receptores del área de influencia de Colina. 

  4. Plataforma web de seguimiento          

  5. Charlas de inducción paleontológica    

  6. Protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos imprevistos, de complejidad o sin supervisión               

  7. Rescate paleontológico previo al inicio de las obras           

  8. Monitoreo paleontológico    

  9. Entrega de colección paleontológica de referencia a Museo              

  10. Cercado hallazgos arqueológicos LT01 y LT02     

  11. Plan de Seguimiento Vial rutas G-21 y G-245      

  12. Sociabilización periódica del estatus del desarrollo del proyecto en instancias de relacionamiento comunitario.

  13. Limpieza y hermoseamiento Estero El Arrayán   

  14. Perturbación controlada de reptiles    

  1. CONTENIDOS DE EIA/DIA (según corresponda)

I.        Determinación y justificación del área de influencia y Línea de Base del proyecto o

actividad.

El área de influencia es “El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo N°11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.” 

Para estudiar los potenciales impactos ambientales se deben determinar y justificar las áreas de influencia para cada componente ambiental analizado. 

Todas las áreas de influencia han sido definidas en base a los criterios señalados por el Sistema de Evaluación Ambiental, en sus guías de referencias correspondientes

En la siguiente figura se muestran ejemplos de algunas áreas de Influencia del Proyecto: Medio Humano, Ruido, Plantas e Hidrogeología. 

 


II.        Predicción y Evaluación del Impacto Ambiental del Proyecto o Actividad

Al tratarse de una Declaración de Impacto Ambiental no aplica este ítem.

III.        Plan de Medidas de Mitigación

Al tratarse de una Declaración de Impacto Ambiental no aplica este ítem.

IV.        Plande Prevención de Contingencias y Emergencias asociados a eventuales situaciones

de riesgo o contingencia.

El Proyecto incorpora un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociadas a eventuales situaciones de riesgo o contingencia (Anexo 16 de la DIA), cuyo objetivo es prevenir y controlar sucesos no planificados, pero previsibles; describir la capacidad y las actividades de respuesta inmediata para controlar las situaciones de riesgo identificadas de manera oportuna y eficaz durante el desarrollo de las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. 

Considerando las partes, acciones y/u obras físicas de cada fase del Proyecto indicadas en la presente DIA, se identificaron los siguientes potenciales riesgos que podrían afectar al medio ambiente y a la población: 

a) Riesgos de incendios / explosiones, b) Riesgos viales (accidentes de tránsito), c) Riesgos de derrame de sustancias peligrosas (transporte, manipulación y almacenamiento), d) Riesgos de accidentes causados por eventos naturales y e) Riesgo operativo

V.        Antecedentes que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o

circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.

De acuerdo al análisis del artículo 11 de la Ley 19.300 y de los Artículos 5º al 10º del D.S N°40/2012 del MMA (RSEIA), desarrollado en el Capítulo 2 de la DIA, en el cual se detallan los efectos, características y circunstancias que definen la pertinencia sobre el ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se justifica la vía de evaluación a través de una Declaración de Impacto Ambiental, dado que el proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, como se resume a continuación:

•              Artículo 5 D.S. 40/2013: La ejecución del Proyecto, en todas sus fases, no generará riesgo para la salud de la población. Lo anterior toda vez que no se considera descarga de residuos líquidos a ningún tipo de cuerpo receptor, ni se generarán emisiones significativas. Durante el año de mayores tasas de emisión cumple con los límites establecidos para normas primarias de calidad ambiental vigentes y no supera los umbrales de significancia establecidos en la guía del SEA "CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5 (SEA 2023)" en ninguno de los puntos receptores evaluados. Para el área de Las Tórtolas y Los Bronces, el proyecto cumple con los valores máximos referenciales que indica el estándar de la FTA: “Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual”.  

•              Artículo 6 D.S. 40/2013: La ejecución del Proyecto, en todas sus fases, no generará efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables. En particular, no se verá alterada ninguna norma de calidad secundaria, no se extraerá agua ni afectarán glaciares, así como tampoco se introducirán especies ni afectará la flora y fauna. El proyecto no intervendrá superficies de Bosque Nativo ni Bosque Nativo de Preservación. El proyecto no generará una diferencia significativa entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo del entorno donde se ubican los receptores de fauna, no existiendo afectación conductual y/o fisiológica sobre los hábitats de relevancia identificados.  

•              Artículo 7 D.S. 40/2013: No se espera alterar de forma significativa los sistemas de vida ni costumbres de los grupos humanos presentes en el territorio. Así como tampoco se consideran reasentamientos de comunidades humanas. Lo anterior, debido que el proyecto no generará una restricción al acceso de los recursos naturales utilizados por los grupos humanos del área de influencia y no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento en tiempos de desplazamiento, toda vez que no considera un aumento vehicular en las rutas G-21 y G-245.

•              Artículo 8 D.S. 40/2013: Considerando el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto, así como el lugar donde se desarrollarán las actividades, se puede establecer que el Proyecto no afectará humedales, glaciares, población, recursos ni áreas protegidas.

Lo anterior, atendiendo que el proyecto se desarrollará al interior del área industrial de Los Bronces, área del mineroducto y en el área Las Tórtolas. Es un área de actividad minera, alejado de sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.​

•              Artículo 9 D.S. 40/2013: El proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento en ninguna de sus fases. Lo anterior, debido que el proyecto no interviene ni obstruye zonas con valor paisajístico, pues se emplaza en su totalidad al interior de un área industrial. Además, debido que no considera incrementar el flujo de transporte en las rutas de acceso, se prevé que no existirá una afectación respecto del actual desarrollo de las actividades turísticas en el área de influencia.

•              Artículo 10 D.S. 40/2013: El Proyecto no generará o presentará alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

En virtud de lo señalado, dado que el Proyecto no generará o presentará ninguno de los efectos y/o características explicitadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 y desarrollados complementariamente en los artículos 5 al 10 del D.S. Nº40/2012 MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.

VI.        Descripción pormenorizada de aquellos Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto

Ambiental.

En virtud de lo señalado el Proyecto no generará o presentará ninguno de los efectos y/o características explicitadas en el artículo 11 de la Ley 19.300 y desarrollados complementariamente en los artículos 5 al 10 del D.S. Nº40/2012 MMA, razón por la que se ha sometido al SEIA por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.

VII.        Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable (Normas y listado de

permisos sectoriales.

El proyecto considera la siguiente normativa:

D.S N° 1.150, Constitución Política de la República de Chile

Ley N° 19.300. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (y sus modificaciones a través de la 20.417)

D.S. N° 40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. N°1/2013. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)

Resolución Exenta N°1.518/2013 Ministerio del Medio Ambiente

Resolución Exenta N°885/2016 Deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del sistema de seguimiento ambiental

Resolución Exenta N°223/2015. Dicta instrucciones generales sobre planes de seguimiento de variables ambientales.

D.S. Nº 144/1961, Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.

D.S. Nº 31/17, Ministerio del Ambiente, Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago

D.S. Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de declarar emisiones

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1968, Ministerio de Salud, Código Sanitario.

D.S. Nº 4/1994, MTT, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

D.S. Nº 211/1991, MTT, Fija Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos

D.S. Nº 54/1994, MTT, Establece Normas de Emisión Aplicable a vehículos motorizados medianos que indica

D.S. Nº 55/1994, MTT, Establece norma de emisión aplicable a vehículos pesados

D.S. Nº 75/1987, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

D.S. Nº 279/1983, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna

D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

D.S. N° 1/2022 , que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del D.S., N°43 del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/09, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito

D.S. N° 200/93, Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País

D.S. Nº 75/87, MTT, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

D.S. Nº18/2001, MTT, Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica

D.S. N.º 158/1980. Establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total

Resolución N°303/1995. MTT. establece exigencia de relación potencia/peso mínima a vehículos que indica.

D.S. N.º 200/1993. Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País

D.S. Nº298/1994, MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Resolución Nº 1/1995. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica

D.F.L. Nº850/1997, MOP. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y el D.F.L. Nº206, de 1960 Sobre Construcción y Conservación de Caminos.

D.S. Nº 38/11, Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario

D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

D.S. N° 236/1926, del Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias

D.S. Nº655/1941, “Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales”. Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual en su artículo 15 establece que en ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser previamente sometidas a los tratamientos de neutralización, o depuración que prescriban en cada caso los reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro al efecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68, del Ministerio de Salud, Código Sanitario

D.S. Nº 594/99, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo

Decreto con Fuerza de Ley N° 1/90, Ministerio de Salud, Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa

D.S. Nº 148/03, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Ley N°20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Compartida del Productor y Fomento al Reciclaje

D.S. Nº 43/16, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

D.S. Nº29/2005, del MTT, Oficializa la NCh N°382 Of. 2004 del INN “Sustancias Peligrosas, Clasificación General” y la NCh N°2120 Of. 2004 del INN “Sustancias Peligrosas – Parte 1 al 9: Clases 1 al 9”.

Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones

D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones

Resolución Número 20/1994, modificado por Resolución N° 50 de 2019.

Ley Nº 19.473 de 1996, sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, Ministerio de Agricultura, y Artículo 609 del Código Civil

D.S. N°5, Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza

Ley Nº 20.283, Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Decreto N° 93/2009, del Ministerio de Agricultura, Reglamento general de la Ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal

Decreto Ley N° 2565 que sustituye Decreto Ley N° 701/1974 Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación y establece normas de fomento sobre la materia

Ley N° 17.288/1970, Ministerio de educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales

D.S. N° 484/1990, Ministerio de educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/07, Ministerio de Minería, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.

Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/07, Ministerio de Minería, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.

Resolución N° 610/1982, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos

D.S. Nº 160/09, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Ley N° 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

D.S. N° 41/2012, Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

D.S. Nº 132/2002, Reglamento de Seguridad Minera, ambos del Ministerio de Minería

El proyecto incorpora la solicitud de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales: 

-               PAS 132 “Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

-               PAS 137 “Plan de Cierre de Faena Minera”

-               PAS 138 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.”

-               PAS 140 “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

-               PAS 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

-               PAS 156.- Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

-               PAS 160.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

-               Pronunciamiento 161.- Calificación Industrial

VIII.        Descripción de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la

legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contempla realizar.

1.          Mantener instancias de relacionamiento para la entrega y distribución de agua a las comunidades: Se mantienen instancias de trabajo actualmente constituidas por organizaciones sociales, sistemas sanitarios rurales (SSR ex APR) y gobiernos locales. 

2.          Visitas guiadas al depósito de relaves Las Tórtolas y al proceso de repulpeo del tranque Pérez Caldera: El Titular desarrollará un programa anual de visitas guiadas, en la que participarán un máximo de 15 personas por visita (por restricciones de seguridad), en las que se podrán recorrer las instalaciones del depósito de relaves, guiados por profesionales especialistas, con el objetivo de conocer las operaciones en terreno y responder las consultas relacionadas con el proceso minero. 

3.          Generación de capacidades técnicas en las comunas del proyecto: A través de programas que fomenten la empleabilidad, Anglo American dictará cursos de oficios para las personas en las comunas en las que se emplazará el proyecto. 

4.          Monitoreo de ruido en receptores del área de influencia de Colina: Realizar un plan de seguimiento de ruido asociado al flujo de vehículos del Proyecto por la ruta G-31 y Ruta 71, considerando mediciones durante 3 días de manera continua en cada semestre. 

5.          Plataforma web de seguimiento: En el sitio web se encontrará la información completa y actualizada respecto del cumplimiento ambiental de las componentes: Ruido, monitoreo de ruido en receptores del área de influencia de Colina / Flujos de G-21, plan de Seguimiento Vial rutas G-21 y G-245

6.          Charlas de inducción paleontológica: Se realizarán charlas de inducción en paleontología que estarán a cargo de un/a Paleontólogo/a profesional y serán dictadas por este profesional o por un especialista colaborador (geólogo o biólogo) con experiencia previa comprobable en Paleontología, bajo supervisión del Paleontólogo a cargo. Las charlas serán realizadas a todos los trabajadores de forma previa al inicio de las obras y a cada nuevo trabajador que sea incorporado al Proyecto.

7.          Protocolo de acción ante hallazgos paleontológicos imprevistos, de complejidad o sin supervisión: Si una actividad o labor, ya sea manual o con maquinaria, se enfrenta a una situación de posible hallazgo de materiales paleontológicos imprevistos o de complejidad (como restos vegetales de gran tamaño o restos de vertebrados), o hallazgos paleontológicos sin supervisión del Paleontólogo monitor.

8.          Rescate paleontológico previo al inicio de las obras: Se realizará una campaña de prospección paleontológica focalizada a los puntos donde se registraron hallazgos durante la realización de la línea base de Paleontología, específicamente. Los fósiles recuperados serán luego entregados a la institución museológica correspondiente como parte de la colección de referencia del Proyecto.

9.          Monitoreo paleontológico: Se realizará el monitoreo paleontológico de las obras durante la fase de construcción del Proyecto, particularmente durante el periodo de movimientos de tierra. 

10.        Entrega de colección paleontológica de referencia a Museo: Durante la realización del monitoreo paleontológico, el/la Paleontólogo/a monitor podrá recolectar ejemplares fósiles previstos que presenten buen estado de conservación de sus caracteres diagnósticos para ser determinados a nivel de familia, género o especie.  

11.        Cercado hallazgos arqueológicos LT01 y LT02: Se realizará un cierre perimetral de los 2 sitios arqueológicos mediante malla acma.

12.        Plan de Seguimiento Vial rutas G-21 y G-245: Se propone realizar un seguimiento vial, consistente en la ejecución de conteos vehiculares continuos (24h de medición), a desarrollarse cada 3 meses, durante la fase de construcción del Proyecto.    

13.        Sociabilización periódica del estatus del desarrollo del proyecto en instancias de relacionamiento comunitario: El titular ha constituido distintas instancias de relacionamiento en el área de influencia del Proyecto con participación de la comunidad. 

14.        Limpieza y hermoseamiento Estero El Arrayán: Descripción: Las obras de limpieza y hermoseamiento serán ejecutadas por una empresa formal, especialista en la materia o un grupo de personas capacitadas en labores de jardinería o paisajismo.

15.        Perturbación controlada de reptiles: En términos genéricos, este compromiso voluntario consiste en remover de forma gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras (SAG, 2016).

             


 

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