Como se realiza en Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

Las personas podrán conocer el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental y el tenor de los documentos acompañados (*), en cualquier etapa de tramitación del procedimiento.

Los interesados en acceder al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental podrán solicitar, a su costa, reproducciones parciales o totales, la que podrá ser entregada en medios magnéticos o electrónicos.

*A excepción de los documentos o piezas que contengan los antecedentes técnicos, financieros y otros que a petición del interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad. (Según lo establecido en artículo 22 del Reglamento del SEIA).

  • Solicitud de PAC en DIA

Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos o actividades que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, entendiendo por éstas, aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de diez días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto o actividad sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.

Las solicitudes deben ser presentadas en la Dirección Regional o Dirección Ejecutiva, según corresponda la evaluación ambiental del proyecto o actividad.

  • Formulación de observaciones ciudadanas

Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental, en la dirección ejecutiva o Dirección Regional del SEA, según corresponda. Para ello dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contado desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso de la resolución que decrete la realización del proceso, el cual podrá ser publicado en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según corresponda.

Las observaciones ciudadanas, deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. Dichas observaciones deberán señalar, al menos, el nombre del proyecto o actividad de que se trata, el nombre completo y Rut de la persona natural o de la persona jurídica y de su representante que las hubiere formulado, y los respectivos domicilios. En caso que las observaciones se expresen a través de medios electrónicos, se deberá suplir la indicación del domicilio por el señalamiento de una dirección de correo electrónico, caso en el cual las notificaciones electrónicas, se efectuarán en dicha dirección.

Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación, además de la vigencia de ambas, la que no podrá exceder de seis meses.

Si durante el procedimiento se decreta una nueva etapa de participación ciudadana, según lo establece el artículo 92 del Reglamento del SEIA, el proceso de evaluación del proyecto o actividad se suspenderá de pleno derecho por 30 días, periodo en el cual las personas podrán ser informadas y formular observaciones al proyecto o actividad.