El lunes 26 de enero finalizó el plazo que dispuso el artículo 4° transitorio del Decreto Supremo N° 40, Reglamento del SEIA, para que los titulares de proyectos calificados favorablemente con anterioridad al 26 de enero de 2010, acreditaran ante el Servicio de Evaluación Ambiental, las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución del mismo.
Aproximadamente el 50% de las solicitudes corresponden al sector acuícola, literal n.3 del artículo 3 del Reglamento del SEIA, seguido por el sector de saneamiento ambiental, específicamente el literal o.8, referido a sistemas de Tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos, y del sector energético, literal c, específicamente los referidos a centrales de generación eléctrica.
El SEA tiene publicado en su sitio institucional un instructivo de fecha 21 de noviembre de 2014 sobre la materia, cuyo objetivo es definir y uniformar criterios generales, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 81 letra d) de la Ley N° 19.300.