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SEA levanta gradualmente medidas de suspensión de plazos de proyectos que consideran Participación Ciudadana

  • Se alzan las medidas de suspensión de la evaluación ambiental en proyectos con Participación Ciudadana en las regiones de Aysén, Los Ríos y La Araucanía, de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Sanitaria.

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ha resuelto levantar la suspensión de plazos de proyectos que consideren la realización de actividades de participación ciudadana o reuniones a que se refiere el artículo 86 del RSEIA en las regiones de La Araucanía, Los Ríos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Lo anterior, de conformidad a la planificación que cada Dirección Regional implemente y en virtud de la realidad local.

La medida se efectuará en pleno cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad Sanitaria, procurando siempre el resguardo de la salud de los funcionarios y de la ciudadanía, continuidad y permanencia en la función pública, transparencia y publicidad de las actividades y debido registro de aquellas actividades realizadas de forma digital o virtual.

Este proceso será de forma gradual, en virtud de la planificación regional y de acuerdo a la realidad de cada territorio, considerando métodos complementarios de participación ciudadana.

Asimismo, se contempla la realización de proyectos pilotos, que fueron el resultado de los talleres internos realizados a nivel nacional, para reactivar la evaluación de impacto ambiental y efectuar procesos de Participación Ciudadana con opción de implementar metodologías complementarias a las reuniones presenciales para aquellas regiones no mencionadas anteriormente, en la medida que la realidad local lo permitan.

En términos generales, y teniendo presente las excepciones antes dichas, las medidas son: 

1. Prorrogar la suspensión de los plazos, dispuesta en virtud de las Resoluciones Exentas Nº20209910194, Nº202099101137, N°202099101326, N°202099101401, N°202099101430 y N°202099101455 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados a los siguientes proyectos tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental:

a. La tramitación de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren con un proceso de Participación Ciudadana actualmente en curso.

b. La tramitación de las Declaraciones de Impacto Ambiental con carga ambiental en las que se decrete la realización de un proceso de Participación Ciudadana, de conformidad al artículo 94 del RSEIA.

c. La tramitación de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental en los que se abra una nueva etapa de Participación Ciudadana de conformidad a los artículos 92 y 96 del RSEIA.

d. La tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental que ingresen al SEIA durante el período indicado. Cabe hacer presente que, si bien se realizará su admisión a trámite, éstos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha. Asimismo, las copias en papel necesarias para los requerimientos de Participación Ciudadana, a que se refiere el artículo 29 del RSEIA, deberán entregarse una vez se reactiven los plazos de evaluación.

e. La tramitación de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de conformidad al artículo 86 del RSEIA.

2. Prorrogar el plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del SEA, en los siguientes términos:

a. Para aquellos proyectos cuya fecha de presentación de Adenda se encontrare dentro del período comprendido entre el 31 de agosto y hasta el 29 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, se prorroga el plazo de presentación de la respectiva Adenda hasta el 30 de septiembre del presente año, pudiendo el titular ingresar la Adenda correspondiente en cualquier momento durante todo este período hasta el día antes dicho.

b. En el caso de los proyectos que deban ingresar su Adenda en fecha posterior al 30 de septiembre de 2020se mantiene el plazo de presentación de Adenda que haya sido establecido en cualquiera de estas tres circunstancias:

  • En el correspondiente ICSARA.
  • En resolución de extensión de plazo de los artículos 38, 41, 50 o 53 del Reglamento del SEIA.
  • Se haya extendido en virtud de las resoluciones exentas N°202099101326 y N° 202099101455.

Para más información, consultar la resolución adjunta.

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