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SEA dispone medidas para reanudación gradual de evaluación proyectos

Con el objetivo de resguardar el debido proceso de evaluación ambiental, la adecuada evaluación y en definitiva la calificación ambiental, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental ha resuelto prorrogar y mantener la suspensión de la tramitación de aquellos procesos de evaluación de impacto ambiental en los cuales la Participación Ciudadana pueda verse afectada, en los siguientes términos:

1. Prorrogar la suspensión de los plazos, dispuesta en virtud de las Resoluciones Exentas Nº20209910194, Nº202099101137, N°202099101326, N°202099101401, N°202099101430, N°202099101455 y N°202099101491 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, hasta el día 20 de septiembre  de 2020, inclusive, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental asociados a los siguientes proyectos tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental:

  • La tramitación de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental que se encuentren con un proceso de Participación Ciudadana actualmente en curso.
  • La tramitación de las Declaraciones de Impacto Ambiental con carga ambiental en las que se decrete la realización de un proceso de Participación Ciudadana, de conformidad al artículo 94 del RSEIA.
  • La tramitación de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental en los que se abra una nueva etapa de Participación Ciudadana de conformidad a los artículos 92 y 96 del RSEIA.
  • La tramitación de los Estudios de Impacto Ambiental que ingresen al SEIA durante el período indicado. Cabe hacer presente que, si bien se realizará su admisión a trámite, éstos se entenderán suspendidos desde esta misma fecha. Asimismo, las copias en papel necesarias para los requerimientos de participación ciudadana, a que se refiere el artículo 29 del RSEIA, deberán entregarse una vez se reactiven los plazos de evaluación.
  • La tramitación de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental en los que deba realizarse reuniones con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de conformidad al artículo 86 del RSEIA.

Lo resuelto precedentemente, es sin perjuicio de lo instruido respecto de las Direcciones Regionales de La Araucanía, Los Ríos y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo así como de cualquier otra región que entrare a la fase “Paso 4 o Apertura Inicial” del que trata el Capítulo II de la Resolución Exenta Nº591, de 2020, del Ministerio de Salud.

2. Alzar la medida provisional de suspensión de plazo dispuesta en virtud de las Resoluciones Exentas Nº20209910194, Nº202099101137, N°202099101326, N°202099101401, N°202099101430, N°02099101455, N°202099101491, a contar del 21 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, reanudar todos los procesos de evaluación que se encontraren suspendidos, que se substancien en todas las regiones del país y en la Dirección Ejecutiva según corresponda.

3. Hacer presente que el alzamiento de la medida es sin perjuicio de la facultad de cada Dirección Regional o de la Dirección Ejecutiva, según corresponda, de suspender los procesos de evaluación si existieren motivos fundados que imposibiliten la reanudación de las actividades de participación ciudadana y reuniones a que se refiere el artículo 86 del RSEIA.

Para más información, revisar la resolución adjunta

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