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Nuevas modificaciones al Reglamento del SEIA

El lunes 6 de octubre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial el D.S. N° 63, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, el que introduce un conjunto de modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),  aprobadas por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en julio del presente año. 

Las modificaciones se refieren a las siguientes materias:

a)       Se modifica el artículo 3° del reglamento, que se refiere a los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de la siguiente forma:

i)                     Respecto de la letra h.1. relativa a los proyectos inmobiliarios que deben someterse al SEIA.

Se elimina la excepción de ingreso al SEIA de los proyectos inmobiliarios ubicados en zonas latentes o saturadas con Plan de Prevención o de Descontaminación vigente, cuando en dichas zonas estuviese permitido el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobado ambientalmente de conformidad con la ley.

Por lo tanto, todos los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que presente alguna de las características contempladas en las letras h.1.1 a h.1.4 del Reglamento del SEIA, deberán someterse a evaluación ambiental.

ii)                   Respecto de la letra l.1. relativa a las agroindustrias que deben someterse al SEIA.

Se especifica que el tipo de residuos en virtud de los cuales se determina el ingreso al SEIA de este tipo de proyectos o actividades, se refiere a residuos sólidos.

iii)                  Respecto de la letra ñ.3. relativa a las actividades relacionadas con el manejo de sustancias inflamables que deben someterse al SEIA.

Se especifica que los residuos serán considerados  sustancias inflamables si reúnen alguna de las características señaladas en el artículo 15 del D.S. N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

b)       Respecto del artículo 29 del Reglamento, en relación al número de copias que deben acompañarse para efectos de la participación ciudadana cuando la tramitación del proceso de evaluación sea electrónica, se establece que sólo deberán acompañarse los ejemplares cuando corresponda realizarla.

Por lo tanto, se precisa que no es necesario que se ingresen las copias requeridas para el proceso de participación ciudadana al momento de someter una DIA al SEIA, sino cuando se determine que corresponde realizar dicho proceso.

c)       Se definen de manera diferente los conceptos “información relevante” e “información esencial” para efectos de aplicar el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental, contemplado en el artículo 36 del Reglamento para el caso de los EIA y en el artículo 48 para el caso de las DIA. De esta manera, también se podrá poner término anticipado al procedimiento cuando no se describen todas las partes, obras o acciones del proyecto o actividad sometido al SEIA, o sus distintas etapas.

d)       Se especifica en el artículo 38 del Reglamento que habiéndose enviado al titular un anexo con las observaciones ciudadanas declaradas admisibles que no hubiesen sido incorporadas en el ICSARA, por haberse notificado dicho informe estando pendiente el período de participación ciudadana, el titular deberá pronunciarse sobre ellas en la Adenda.

e)       En el artículo 87 del Reglamento se modifican los contenidos mínimos de los avisos radiales que anuncian la presentación de un EIA o DIA, estableciendo la obligación de señalar el nombre del proyecto o actividad y eliminando la obligación de indicar el tipo de proyecto o actividad. Además, se precisa que la indicación de la fecha hasta la cual se puede solicitar la participación ciudadana en una DIA, debe relacionarse con el artículo 94 del Reglamento, es decir, con aquellas que generan cargas ambientales. Asimismo, se entrega la facultad al Director Regional o al Director Ejecutivo, según corresponda, de suspender la tramitación del proceso de evaluación cuando los avisos no cumplan con las condiciones establecidas en el citado artículo 87 y el incumplimiento sea susceptible de afectar la adecuada participación de la comunidad, para efectos de corregir dicha situación.

f)        Se modifica el artículo 94 relativo al derecho a participación estableciendo que la resolución que decrete un proceso de participación ciudadana en las DIA de proyectos o actividades que generen cargas ambientales, siempre se notificará mediante una publicación en el Diario Oficial.

Asimismo, en el inciso 7° de dicho artículo 94 se elimina el carácter de taxativa de la enumeración de las letras del artículo 3° del Reglamento, relativa a los proyectos que son considerados como posibles generadores de cargas ambientales, de manera que exista congruencia con la segunda parte de citado inciso, en virtud del cual se considera que generan cargas ambientales aquellos proyectos o actividades cuyo objetivo consiste en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos de saneamiento, agua potable, energía, entre otros. 

Finalmente se establece que los proyectos que generen cargas ambientales deben ser ingresados al SEIA hasta el día 18 de cada mes, si se ingresan antes se entenderán haberlo hecho igualmente el día 18 o el día hábil anterior y si se ingresan después se entenderán haberlo hecho al día 18 o el día hábil anterior del mes siguiente al de su presentación.

El texto del reglamento está disponible en el siguiente enlace: NRSEIA_DS_N40_de_2012_MMA_RSEIA.