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Con el objetivo de mejorar la evaluación ambiental

MMA Y SEA presentan “Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA”

En un trabajo conjunto entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, que también contempló la consultoría de Wildlife Conservation Society (WCS), se presentó la “Guía para la Compensación de Biodiversidad en el SEIA”, instrumento que recoge las recomendaciones de buenas prácticas y principios del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica y el Business and Biodiversity Offsets Programme (BBOP).

Esta guía establece el marco legal para hacer exigible la compensación de biodiversidad a los proyectos de inversión que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que generan impactos significativos. Este mandato legal se desprende de la Ley N° 19.300 y el Decreto Supremo N°40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 
El SEIA contempla como herramienta de gestión ambiental las medidas de compensación en general. Sin embargo, las exigencias a cualquier medida de un proyecto, incluyendo las de compensación, están supeditadas a que se acredite la generación de un impacto significativo sobre el medio ambiente. Es este el punto más complejo de cualquier evaluación y es necesario avanzar en establecer criterios en este sentido para la protección de la biodiversidad. Una de las nuevas exigencias del Reglamento del SEIA es que las medidas de compensación deben ser la última opción, es decir, siempre es preferible mitigar y reparar impactos antes que compensar. Por lo tanto, cualquier proyecto que presente una medida de compensación para hacerse cargo de un impacto debiera demostrar que ha agotado las opciones de mitigación y reparación. Éste también es uno de los requisitos para la compensación apropiada de biodiversidad y de cualquier otro componente ambiental. 
Otro de los puntos que se destaca en esta guía es que, tal como establece el Reglamento del SEIA, la finalidad de las medidas de compensación es generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado, es decir, es necesario demostrar una equivalencia entre lo “perdido” y lo “ganado”.
En la elaboración de la guía participaron el Departamento de Espacios Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y el Departamento de Estudios y Desarrollo de la División de Evaluación y Participación Ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental, con la colaboración de la División Jurídica del SEA.