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Autoridad dictó instructivo

Directora del SEA dictó instructivo con medidas y procedimientos de carácter ambiental

Instructivo del SEA

La directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, Valentina Durán, dictó esta semana un instructivo que dispone diversas medidas y procedimientos de carácter ambiental referidos, entre otras cosas, a las Consultas de Pertinencia, al uso de la firma electrónica avanzada, la observación de guías emanadas desde el SEA y al pronunciamiento de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (Oaeca) en el marco del SEIA.  

Respecto a las Consultas de Pertinencia de ingreso al SEIA, el documento reitera que dicha solicitud no constituye un requisito previo necesario para el otorgamiento de un permiso sectorial, sino que consiste en un trámite efectuado por los proponentes, de carácter voluntario y previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad o de su modificación al SEIA. En consecuencia, es necesario reforzar que las mencionadas Consultas de Pertinencia “no deben ser incorporadas en instructivos, normas, guías, reglamentos o cualquier otro tipo de instrumento de similares características, como una exigencia previa ni como una autorización para el otorgamiento de un permiso ambiental sectorial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y competencias de revisión y otorgamiento de dichos permisos, detentadas por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, según corresponda”.

Asimismo, cabe hacer presente que, el artículo 24 inciso 5 de la Ley 19.300, señala que: “En los casos que la Superintendencia detecte que una solicitud de permiso ambiental sectorial recae sobre un proyecto o actividad que de acuerdo a esta ley deba ser objeto de una evaluación de impacto ambiental previa y que no cuenta con la respectiva resolución de calificación ambiental aprobatoria, lo comunicará al organismo sectorial que corresponda, el que deberá abstenerse de otorgar el permiso o autorización en tanto no se acredite el cumplimiento de dicha exigencia, informando de ello al Servicio de Evaluación Ambiental”.

En cuanto al uso de la Firma Electrónica Avanzada, el instructivo señala que debe ser obligatorio para todos los Oaeca que participen en el SEIA. El Artículo 14 bis Ley N°19.300 establece que: “El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y los actos administrativos que se originen de él, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a las normas de la Ley N°19.799 y su Reglamento, y a lo previsto en este Artículo”. Por lo tanto, no se deberán emitir informes con firma digital simple por parte de las autoridades administrativas, salvo que exista un hecho constitutivo de fuerza mayor que así lo impida. Es responsabilidad de cada jefe de Servicio de los Oaeca que participen en el SEIA gestionar su adecuada implementación.

Respecto de la observancia de las guías y criterios de evaluación del Servicio de Evaluación Ambiental, el documento firmado por la directora ejecutiva del SEA, establece que los Oaeca que participan en el SEIA, deben observar y cumplir los criterios dispuestos en las guías y criterios técnicos, tanto para la evaluación de impacto ambiental, así como para la emisión de los pronunciamientos sectoriales y los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Reglamento del SEIA y que deban ser otorgados en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Estas guías primarán sobre las guías sectoriales existentes, en cuanto se refieran a materias que deban ser resueltas en el marco del SEIA, sistema que es de competencia del SEA.

Finalmente, con relación a los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental en el marco del SEIA, el instructivo reitera que el SEA, en su rol de administrador del sistema, “tiene la facultad de prescindir de lo dispuesto por un Oaeca en su pronunciamiento sectorial, ya sea total o parcialmente, cuando este no se enmarque dentro del ámbito de sus competencias, cuando lo manifestado no se refiera a temas ambientales o carezca de fundamentos, o cuando lo expuesto no se considere idóneo o necesario para el buen desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que se encuentra en curso”. Dicho lo anterior, será deber del SEA garantizar que dichos pronunciamientos cumplan este requisito y corresponderá que lo observe cuando no se ajusten a lo señalado expresamente en la Ley N°19.300 y en el Reglamento del SEIA.

El instructivo será distribuido ampliamente a todos los organismos públicos con competencias ambientales, incluidas las municipalidades.