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Concluye proceso de evaluación ambiental del proyecto “Dominga”

Concluye proceso de evaluación ambiental del proyecto “Dominga”

El día jueves 9 de marzo sesionó la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, que calificó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero “Dominga”, hito con el que culmina el proceso de evaluación presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en septiembre de 2013. 



En lo que concierne a la gestión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), es importante destacar el trabajo riguroso y colaborativo del equipo que participó en la evaluación de este proyecto, la que requirió del máximo esfuerzo del equipo de la Dirección Regional de Coquimbo, y que contó con el soporte a nivel nacional del SEA, en consideración a la envergadura del proyecto. Para estos efectos, se coordinó el trabajo de más de 40 profesionales de otras regiones del país y del nivel central, quienes cuentan con amplia experiencia y preparación para analizar los distintos aspectos de la evaluación ambiental, con múltiples disciplinas en el ámbito de la ingeniería, minería, recursos naturales, hidrogeología, geografía, flora y fauna, biología, biología marina, química, agronomía, ciencias forestales, ciencias sociales, antropología, sociología, medio ambiente y leyes, entre otras.



En materia normativa, corresponde señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el SEA es un órgano funcionalmente descentralizado, cuya administración y dirección superior está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio. El SEA se desconcentra territorialmente a través de sus direcciones regionales, en las que el Director Regional representa al Servicio.

La función principal del SEA es la administración del SEIA, uno de los principales instrumentos de gestión ambiental consagrado en la Ley N° 19.300, que se fundamenta en el principio preventivo, el cual se refleja principalmente en el hecho de que la evaluación de impacto ambiental es requerida previo a que los proyectos o actividades se ejecuten, de manera de que sean incorporadas anticipadamente las obras, acciones y medidas tendientes a minimizar los posibles impactos ambientales que éstos puedan generar. En este sentido, la evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a cargo del SEA, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

El EIA del proyecto “Dominga”, cuyo titular es Andes Iron SpA., ingresó al SEIA con fecha 13 de septiembre de 2013. En este contexto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se aplicó el D.S. N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyo artículo 2° contenía el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del SEIA, el cual se encontraba vigente a la fecha de ingreso del proyecto a evaluación ambiental. Con fecha 24 de diciembre de 2013 entró en vigencia el nuevo Reglamento del SEIA, contenido en el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo artículo 1° transitorio dispone que “Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”. En razón de lo anterior, se continuó aplicando al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto el D.S. N° 95/2001.

Es importante recordar que el  D.S. N° 95/2001, no establece un número máximo de Informes Consolidados de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) a elaborar, ni de Adendas a presentar durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un EIA, razón por la cual, restando plazo para cumplir el término de los 120 días dentro del cual se debe calificar un proyecto, o de 180 días en caso que hubiera sido ampliado dicho plazo, el SEA, de estimarlo necesario, puede solicitar fundadamente las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime pertinentes para su adecuada comprensión, siempre y cuando se refieran a los antecedentes presentados en el Adenda respectiva (artículos 23 y  26 D.S. N° 95/2001).

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, cabe hacer presente que de acuerdo al principio de la jerarquía normativa, en virtud del cual las normas jurídicas se ordenan jerárquicamente, de forma tal que las de inferior rango no pueden contravenir a las superiores, la Ley N° 19.300 aplica por sobre el Reglamento del SEIA. Por lo tanto, en caso de existir alguna norma del D.S. N° 95/2001 que no fuese coherente con lo dispuesto en la Ley N° 19.300, modificada el año 2010 por la Ley N° 20.417, se aplicaba la Ley al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Respecto del término anticipado de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental consagrado en los artículos 15 bis y 18 bis de la Ley N° 19.300, es oportuno precisar que sólo puede aplicar cuando concurren los requisitos dispuestos en dichas normas, es decir, en el caso de un EIA, cuando éste carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones. Esta es una facultad privativa y discrecional del Director Regional o del Director Ejecutivo del SEA, según corresponda, de acuerdo a los antecedentes que en cada caso se acompañen y a las características de cada proyecto o actividad sometido al SEIA.  

En particular, el desarrollo del procedimiento de evaluación del proyecto Dominga, se puede revisar en el expediente electrónico del mismo, que da cuenta de todos los actos disponibles para la recomendación del SEA, la cual se materializó en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Asimismo, como en todos los procesos de evaluación, se contó con la participación de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, que para el caso correspondieron a 27 Servicios.

En síntesis, “Dominga” es un proyecto minero diseñado para producir hierro y secundariamente concentrado de cobre que ingresó al SEIA bajo el formato de un EIA con la aplicación del reglamento antiguo (D.S. 95/01 MINSEGPRES). La iniciativa configura 16 tipologías de proyecto de las indicadas en el art 3 del DS 95/01 MINSEGPRES, con partes, obras o acciones proyectadas en las comunas de La Higuera, La Serena y Coquimbo, y contempla 13 permisos ambientales sectoriales del reglamento. En este proceso se evaluó la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y compensación presentadas en el EIA y posteriores adendas, respecto de todos los literales del artículo 11 de la Ley N° 19.300.

La evaluación del proyecto Dominga contó con tres procesos de participación ciudadana, dos de ellos por modificación sustantiva en adendas N° 1 y N° 3, ejecutando en total 24 actividades de participación ciudadana con la asistencia de al menos 730 personas. Como resultado de aquello, se recibieron 1231 observaciones ciudadanas admisibles (345 observaciones al EIA, 34 observaciones al Adenda N° 1 y 852 observaciones al Adenda N° 3).

Cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 bis de la Ley N° 19.300, el SEA de la Región de Coquimbo, en el ICE, recomendó a la Comisión de Evaluación de dicha Región aprobar ambientalmente el proyecto, en atención a que a juicio del SEA se consideró que éste cumple con la normativa ambiental aplicable; subsanó los errores, omisiones o inexactitudes durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; se dio cumplimiento a los requisitos y contenidos técnicos de los permisos ambientales sectoriales que le son aplicables; y se propusieron las medidas adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, que el proyecto genera o presenta.

Al respecto, se estableció un detallado plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, considerando las fases de construcción, operación y cierre, para los aspectos ambientales relativos a ruido, recursos hídricos, suelo, flora y vegetación, fauna terrestre, medio marino, paisaje, medio humano y patrimonio cultural.

De dicho plan, conformado por más de un centenar de medidas, todas ellas disponibles en el ICE, es posible relevar las siguientes para el medio marino y medio terrestre (ver expediente del proyecto aquí):

Medio Marino

•    Plan de Protección de sitios de nidificación del Pingüino de Humboldt en el islote “Totoralillo Norte” y control de la población de rata negra (Rattus rattus) en islote Pájaros 1. 

•    Para mitigar el impacto sobre fauna marina se propone el arribo de naves graneleras desde el sur al terminal de embarque en Totoralillo Norte, áreas de exclusión y restricciones de navegación, utilización de vigías, frecuencia de arribo de naves graneleras no superior a seis por mes, restricción de velocidad de las naves de 10 nudos para navegación y  3 nudos para maniobras, y monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos con especial énfasis en especies protegidas como Yunco, Pingüino de Humboldt, Ballena Azul, Ballena Fin, Ballena Jorobada, Ballena Franca Austral, Delfín nariz de Botella y Delfín de Riso, entre otros. 

•    Enriquecimiento del Hábitat de Chungungo (Lontra felina) en la bahía Totoralillo Norte.

•    Sistemas de alertas para avistamientos de cetáceos menores en bahía Totoralillo Norte.

•    Cortina de burbujas durante todo el proceso de hincado de pilotes (construcción del puerto), para disminuir el ruido submarino.

•    Obligación contractual de descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional.

•    Monitoreo durante toda la vida útil del proyecto de plancton en aguas de lastre y monitoreo de plancton en el medio marino.

•    Restricción de velocidades de acercamiento y de maniobras, frecuencia de navegación y arribo de naves desde el sur, para evitar modificar sistema de corrientes locales.

Medio Terrestre

•    Plan de gestión para la conservación de la vegetación, en un área de 7.624 ha.

•    Planes de protección, revegetación, rescate y relocalización que aplican, según corresponda, a 8 especies de flora en alguna categoría de amenaza.

•    Plan de gestión para la conservación de la vegetación como generador de hábitat del Guanaco (Lama guanicoe) y fauna.

•    Programa de protección para la colonia de loros tricahue (Cyanoliseus patagonus bloxami).

•    Plan de rescate, relocalización y monitoreo de herpetozoos y micromamíferos (2 anfibios, 11 especies de reptiles, 4 especies de roedores y 1 marsupial).

•    Plan de perturbación controlada para reptiles y micromamíferos.

•    359 atraviesos o pasos para fauna de movilidad restringida.

•    Instalación desviadores de vuelo de aves en línea de transmisión eléctrica.

•    Sistema de captación y devolución de aguas desde Rajo Sur, con su respectiva planta de acondicionamiento de agua de reinyección.

•    Zona de amortiguación vegetacional para el paisaje en el sector Totoralillo.

•    Reperfilamiento y revegetación de taludes sector Dominga y subsector depósito de relaves (depósito de lastre, depósito de relaves, rajo norte y rajo sur).

•    Aporte hídrico a la vegetación en sector La Aguada.

•    Barreras acústicas en receptores sensibles.

•    Disponibilidad de forraje para el ganado caprino.

Finalmente, se debe destacar la función que le compete al SEA como organismo técnico encargado de incorporar la dimensión ambiental en los proyectos de inversión, para lo cual, el Servicio ha promovido en sus lineamientos estratégicos una gestión integral en los procesos de evaluación, con el fin de fortalecer la toma de decisiones, promoviendo el cuidado y la protección del medio ambiente, procurando así evitar la desnaturalización del instrumento de gestión ambiental (SEIA).