¿Qué es el SEIA?

El SEIA es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento, definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Está vigente en Chile desde el 3 de abril de 1997. Actualmente, el procedimiento se tramita de manera electrónica a través del e-SEIA.

Se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos listados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y detallados en el artículo 4 del Reglamento. También se someten al procedimiento las modificaciones a estos proyectos, siempre que sean de consideración (según el artículo 2° literal g del Reglamento).

Ingresan como Estudios de Impacto Ambiental (EIA) aquellos proyectos o actividades que generan impactos significativos (es decir, efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, y detallados en los artículos 4 a 10 del Reglamento). Los demás proyectos ingresan como Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).

El procedimiento se tramita ante las direcciones regionales del SEA, o bien ante la Dirección Ejecutiva en caso de proyectos interregionales.

En los EIA se considera siempre un período de Participación Ciudadana (PAC) a lo menos, y cuando procede, se considera también un Proceso de Consulta a Pueblos Indígenas (PCPI). El procedimiento de las DIA puede considerar PAC cuando es solicitada por la ciudadanía y dispuesta por las direcciones regionales del Servicio o la Dirección Ejecutiva en su caso.

La calificación de un proyecto como aprobado, aprobado con condiciones o rechazado, es decidida por las Comisiones de Evaluación Ambiental en los proyectos regionales, y por la Dirección Ejecutiva del SEA en los proyectos interregionales.

El procedimiento culmina con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

  1. Si la RCA es favorable, al aprobar un proyecto, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo las eventuales medidas de mitigación, compensación y reparación, así como los criterios para el seguimiento posterior de sus compromisos y su fiscalización, por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Obtenida una RCA favorable ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones ambientales posteriores pertinentes.
  2. Si, en cambio, la RCA es desfavorable, el proyecto no se podrá ejecutar ni podrá obtener los permisos ambientales.

El titular del proyecto o actividad deberá someterse a las condiciones establecidas en su(s) RCA a lo largo de su construcción, ejecución y etapa de cierre.

Es importante tener en cuenta que los proyectos que, según el artículo 10 de la Ley N°19.300, deben ingresar al SEIA, no pueden ejecutarse hasta que no obtengan una RCA favorable, y su ejecución constituye una infracción que es sancionada por la SMA.

El SEIA es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el cual tiene como funciones principales administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y promover y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos.