Registro de Consultores

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 letra f) de la ley N° 19.300, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tiene entre sus potestades la de "administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental”.  Este registro será de carácter informativo, y su forma de administración será definida por un Reglamento.

De acuerdo a lo anterior, a partir del 01 de octubre de 2015, se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 78 de 2015, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del registro público de consultores certificados para la realización de declaraciones y estudios de impacto ambiental, estableciendo un sistema de registro electrónico.

Este reglamento regula las siguientes materias:

  • Los requisitos que deberá cumplir un Consultor para ser inscrito en el Registro;
  • Las obligaciones y la regulación sobre conflictos de intereses del Consultor Certificado para desarrollar actividades de Entidad Técnica de Certificación Ambiental o Evaluador de Conformidad Ambiental, reguladas en el decreto supremo Nº 39 del Ministerio del Medio Ambiente, o bien, actividades de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental o Inspector Ambiental, reguladas en el decreto supremo Nº 38 del mismo Ministerio;
  • La forma de administración del Registro.
  • La información contenida en el Registro.

Atendido el carácter meramente informativo del Registro, y las disposiciones legales y reglamentarias, el registro de consultores solo certifica que por haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en el Título II del D.S. N° 78 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, el consultor registrado tiene la calidad de Consultor Certificado y cuenta con una inscripción vigente en el Registro Público de Consultores Certificados.

Conforme a lo anterior, el registro y las certificaciones que se emitan en ningún caso hacen fe de los conocimientos del Consultor Certificado.

Asimismo, la veracidad y actualización de la información contenida en el Registro es de responsabilidad exclusiva del consultor.

Este registro representa un paso en hacer más transparente el mercado de trabajo asociado a la elaboración y tramitación de DIA y EIA, proporcionando información a los titulares o proponentes de proyectos que requieren contratar este servicio.

Sobre orientación de como registrarse ver Reglamento Registro de Consultores Certificados.

Sus consultas sobre el Registro de Consultores Certificados, puede dirigirlas a través de nuestro Centro de Atención de Usuarios https://contacto.sea.gob.cl

 

sistema buscador