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SEA imparte instrucciones sobre los conceptos de “impacto ambiental” y “riesgo” en el SEIA

En el marco de las facultades que le otorga la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en orden a uniformar criterios, requisitos, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha impartido recientemente un nuevo instructivo en relación a los conceptos de “impacto ambiental” y “riesgo”, de manera de otorgar claridad respecto al tratamiento jurídico de cada uno de ellos en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El instructivo se divide en tres grandes temas:

  1. Establece el concepto de “impacto ambiental”, indicando su regulación dentro del SEIA.
  2. Establece el concepto de “riesgo”, para efectos de su evaluación en el SEIA.
  3. Se efectúa un análisis conclusivo.

El instructivo se refiere a la naturaleza jurídica de ambos conceptos identificando los impactos ambientales que pueden generar un proyecto directa e indirectamente, por un lado, y por otro, identificando los riesgos a que se expone el medio ambiente o la población durante la ejecución del proyecto (sea de origen natural o antrópico), considerando para ello sus partes, obras o acciones, así como las características del lugar de emplazamiento.

En síntesis, los impactos ambientales se relacionan con el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, o bien con compromisos de tipo voluntario, sin perjuicio de las condiciones o exigencias que pueda establecer la autoridad ambiental.

Las situaciones de riesgo y/o contingencias, por su parte, se relacionan con los Planes de Prevención de Contingencias y de Emergencias. Para esto último, tanto la Comisión de Evaluación, como el Director Ejecutivo del SEA, según sea el caso, deberán exigir que los proponentes hayan entregado la información indispensable para identificar los riesgos de un proyecto o actividad y, además, velar por la idoneidad de las acciones o medidas que contengan dichos planes.

Finalmente, el texto concluye afirmando que las situaciones de “riesgo”,  cuyo concepto se asimila a “peligro”, o las consecuencias potencialmente negativas que incluye el “peligro” y, además, la “vulnerabilidad” no constituyen impactos ambientales de un proyecto o actividad y, en consecuencia, deben ser abordados dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental de forma adecuada y diferenciada, debiendo evitarse la confusión de ambos conceptos.